miércoles, 23 de noviembre de 2016

Privado de la libertad por un "celular"

Diego Armando Villafani Miranda fue detenido por las autoridades policiales, luego de cometer un robo a las afueras de la Universidad de la Salle.

En horas de la mañana, Diego Armado y dos personas más, se dirigieron por la cra. 5, este con 59ª, justo al frente de la universidad de la Salle; cuando tres jóvenes salían del establecimientos, estos tipos se les acercaron, dispuestos a robarlas; dos de las muchachas salieron corriendo en busca de ayuda; pero, Natalia Avendaño, impactada por lo sucedido quedó paralizada de miedo, y no pudo correr; mientras sus compañeras llegaban a portería, Diego Armando y uno de sus cómplices la amenazaron con un arma blanca para arrebatarle su celular, un Samg Sumg Galaxy, quedando esta, en shock. Rápidamente, los entes policiales salieron en busca de los delincuentes, capturando a uno de ellos, Diego Armando Villafani  Miranda. El patrullero Jeison Camilo Bustamante, fue quien realizo el operativo de detención, encontró una navaja entre las pertenecías del detenido, y quien confesó lo que había hecho.
La joven Natalia Avendaño, sólo realizó la denuncia, por ser ella la víctima directa; pero, una de sus compañeras, María Camila Cabañal, dio la entrevista declaratoria a las autoridades, de allí, se  estableció un retrato de los agresores, y dentro de esta, se confirmaron las características de Villana Miranda; los otros dos cómplices, están prófugos.
El 27 de octubre de 2016, se realizó la audiencia de Diego Armando, frente a un juez de garantías, la Fiscalía, el Ministerio Público y en su defensa, un abogado de oficio. La Fiscalía intervino en la audiencia, dando a conocer una carpeta con pruebas contundentes, y todo los requisitos condenatorias para este caso, dentro de ellos está: acta de informe de captura, acta de incautación de armas, programa metodológico, fotografías de las armas y del acusado; huellas dactilares, formato de actividad criminal, entrevistas del Defensor del Pueblo, entrevista a las víctimas, entrevista del patrullero, y, verificación de arraigo (el acusado prefirió no decir nada de sus familia, ya que él no es de la cuidad de Bogotá).
Diego Armando, es oriundo de la ciudad de Cartagena, y hace más de un año, el 22 de marzo de 2015, también fue participe en un robo con arma de fuego, donde también estuvo detenido, sin embargo, salió en libertad. Por causas desconocidas, termino en la cuidad de Bogotá, y con esta situación, deja a claramente, que ha continuado con su la actividad delinquida, sin impórtale, ya haber estado  tras las rejas.
 “El Código Penal Colombiano, en su Artículo 239, dispone que aquel que se apodere de una cosa mueble de otra persona, para obtener con ella un beneficio personal para sí mismo o para otro, incurrirá en prisión de 32 a 108 meses. Y, El Hurto Calificado y Agravado tiene una pena que va de los 12 a los 28 años de prisión.”[1] Dentro de la audiencia realizada en el Complejo judicial de Paloquemao, en el Bloque E, aula 52, la Fiscalía se basó en las leyes condenatorias para dar a entender, la nueva situación legal del acusado, estipulando así, que Diego Armando Villafani Miranda representa un peligro para la sociedad y por lo tanto es necesario una medida de aseguramiento: privación de la libertad; puesto que, también le ha provocado un daño psicológico, siendo esta una aptitud reprochable para incriminar a la víctima. El Ministerio Público no recurrió a ningún recursos, ni apelación.
A pesar, que la defensa en su intervención solicitó la adecuada utilización de las normas de La Corte Interamericana, la Corte Institucional, para con el trato del acusado; la juez en su intervención, afirmó, que estas no pueden prevalecer sobre la una colectividad y  la seguridad misma de la sociedad. Diego Armando debe enrumbar su vida, y lograr  otra circunstancia económica, trabajando, no con mecanismo de facilismo, resaltó la juez, estas conductas no pueden ser pasadas por alto. La balanza se debe equilibrar. Estas circunstancias dejan la motivación y, exigen a la Corte Interamericana sus sentencias, cuando se debe hacer (Ley Sentencia  6, 95 de 2013, del honorable Nilson Pinilla Pinilla) la juez hace referencia al texto: Un juez de garantías impondrá al imputado una condena y este deberá cumplirla, así, compensará el reglamento con la presunción de inocencia.
La Fiscalía cumplió con su labor de “fiscalizar “el acto delinquido, y tanto el Defensor como el Ministerio público, serán  garantes de la sociedad.
La  audiencia se realizó, en el Juzgado 79 penal municipal de garantías, imponiendo la preventiva de libertad, con toda la carga constitucional; otorgando la boleta de detención para Diego Armando Villafani Miranda, identificado con la cédula de ciudadanía 1.047.471.422 de Cartagena, para ser detenido en el establecimiento carcelario de La Modelo. Antes, de culminar la audiencia, la juez otorga por último la palabra a Fiscalía, Ministerio Público y Defensa, pero ellos declaran “sin recursos”.
Siendo las 16:50 p.m. se finalizó la audiencia.



[1] Constitución Política de Colombia.
Complejo Judicial de Paloquemao. Juzgado 57.

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